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Licencia Ambiental

Descripción

Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental, que se regirán por su régimen propio.

Proceso de tramitación

  • Presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse la documentación necesaria.
    La ausencia de algún documento necesario para la resolución de la licencia determinará que se requiera al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, no iniciándose la tramitación del procedimiento hasta que los mismos no sean aportados debidamente. Transcurridos el plazo sin que haya subsanación se le tendrá por desistido de su petición.
    Los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe para comprobar que la actividad e instalación que se pretende desarrollar es adecuada a las Ordenanzas municipales y al planeamiento urbanístico.
  • Tras informe favorable del Técnico municipal arriba referenciado, se procederá a la apertura del trámite de información pública del expediente que será de veinte días, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
    El expediente durante ese período quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estime pertinentes.
  • Deberá notificarse personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto así como aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados.
  • Recibidas las alegaciones, será necesario informe técnico y jurídico sobre las mismas, así como un informe razonado del Ayuntamiento, y se remitirá el expediente a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.
  • A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión de Prevención Ambiental emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad o instalación solicitada.
    Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en el caso de que implique denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.
  • Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, esta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León competentes por razón de la materia "medio ambiente, carreteras...", el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.
  • La competencia para otorgar la Licencia Ambiental le corresponde al Alcalde, en virtud del artículo 30.1 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha al Ayuntamiento.

Documentación a aportar

1.- Solicitud a cumplimentar en el Ayuntamiento de la licencia ambiental.

 

2.- Dos o Tres ejemplares de proyecto técnico de la actividad a desarrollar firmado por titulado

 

competente (si lo exige la legislación sectorial) con información sobre:

 

  • descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisión y el tipo y magnitud de las mismas.

 

  • plano de distribución de la nave que deberá acompañar a la memoria.

 

  • incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

 

  • justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

 

  • las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

 

  • las medidas de gestión de los residuos generados.

 

  •  los sistemas de control de las emisiones.

 

  •  otras medidas correctoras propuestas.

 

  •  autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

 

  •  declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación aplicable.

 

  •  cualquier otra que determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

 

3.- El proyecto básico podrá ser sustituido por 2 ó 3 ejemplares de MEMORIA, debiendo justificarse

 

expresamente el cumplimiento de la correspondiente normativa sectorial, Ley 11/2003, de 8 de abril de

 

Prevención Ambiental de Castilla y León.

 

Obligatoriamente justificar el Anexo de la actividad según la ley 11/2003, así como también la

 

potencia mecánica (en Kw) y la superficie de la edificación (en m2).

 

4.- Fotocopia del N.I.F. ó C.I.F.

 

5.- Identificación de los colindantes así como sus direcciones al objeto de notificar.

 

6.- Justificante de ingreso en la entidad Caixa Galicia, cta. nº 2091-0910-31-3110009609, de

 

tramitación de expediente por importe de:

 

  • si es Comunicación Ambiental.- 100,00 €

 

  •  si es Licencia Ambiental sin informe de la Com. Prevención Ambiental.- 200,00 € (Anexo II)

 

  •  si es Licencia Ambiental con informe de la Com. de Prevención Ambiental
    • 300,00 € hasta 100 m2
    • 400,00 € de + de 100 m2 a 250 m2
    • 600,00 € de mas de 250 m2

 

  •  si es Licencia con Estudio de Impacto Ambiental.- 200,00 €.

 

7.- Fotocopia del alta en el I.A.E.

Normativa

Estatal:

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Autonómica:

  • Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León
  • Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

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