Estas Normas tienen las siguientes características:

 

            A.        Son una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.

 

            B.         Sólo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que les afecte o modifique, estas Normas deberán acomodarse a sus determinaciones.

 

            C.        Son inmediatamente ejecutivas.

 

            D.        Son la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del término municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.

 

            E.         En el ámbito del Suelo Rústico tienen el carácter de instrumento de planeamiento referido al medio físico municipal.