En el
suelo urbano consolidado el plazo para el cumplimiento de los deberes
urbanísticos establecidos en 2.5.3 será de ocho años desde la aprobación
definitiva de estas Normas.
En
el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, el instrumento de
planeamiento urbanístico que establezca su ordenación detallada señalará el
plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en 2.5.3 y
2.5.5 que nunca podrá ser superior a ocho años desde la aprobación definitiva
del citado instrumento de planeamiento.
En
caso de incumplimiento de los plazos, si concurren causas justificadas no
imputables al propietario, el Ayuntamiento concederá una prórroga de duración
no superior al plazo incumplido. Si la prórroga no se concede o si transcurrida
se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la venta forzosa
de los terrenos o su expropiación por incumplimiento de la función social de la
propiedad.
En
tanto no se notifique la incoación del correspondiente procedimiento, los
propietarios podrán iniciar o proseguir el ejercicio de sus derechos.
Cuando el incumplimiento de deberes urbanísticos lesione o amenace intereses de carácter supramunicipal, si el Ayuntamiento no ejercitara las potestades previstas en el párrafo anterior en el plazo de un año desde la fecha de incumplimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de dichas potestades durante el año siguiente a la citada fecha, previo apercibimiento al Ayuntamiento.