En el suelo urbano consolidado el plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en 2.5.3 será de ocho años desde la aprobación definitiva de estas Normas.

 

            En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable, el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca su ordenación detallada señalará el plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en 2.5.3 y 2.5.5 que nunca podrá ser superior a ocho años desde la aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento.

 

            En caso de incumplimiento de los plazos, si concurren causas justificadas no imputables al propietario, el Ayuntamiento concederá una prórroga de duración no superior al plazo incumplido. Si la prórroga no se concede o si transcurrida se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la venta forzosa de los terrenos o su expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

 

            En tanto no se notifique la incoación del correspondiente procedimiento, los propietarios podrán iniciar o proseguir el ejercicio de sus derechos.       

 

            Cuando el incumplimiento de deberes urbanísticos lesione o amenace intereses de carácter supramunicipal, si el Ayuntamiento no ejercitara las potestades previstas en el párrafo anterior en el plazo de un año desde la fecha de incumplimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de dichas potestades durante el año siguiente a la citada fecha, previo apercibimiento al Ayuntamiento.