En suelo urbanizable delimitado, los propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en 2.5.3 para el suelo urbano no consolidado, en las mismas condiciones, pero los deberes de urbanización y cesión se extenderán también a los gastos y terrenos necesarios para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, así como para su ampliación o refuerzo, de modo que se asegure su correcto  funcionamiento,  en función  de   las   características  del sector   y   de  las condiciones establecidas en estas Normas.

 

            En suelo urbanizable no delimitado, los propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes y respetar las limitaciones establecidas en estas Normas para el suelo rústico, en sus mismas condiciones. La aprobación del Plan Parcial que establezca la ordenación detallada del sector implicará la caducidad de dichos deberes y determinará para los propietarios la obligación de cumplir los deberes definidos en 2.5.3 para el suelo urbano no consolidado, con las salvedades señaladas en el párrafo anterior