En suelo urbanizable delimitado, los
propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en 2.5.3
para el suelo urbano no consolidado, en las mismas condiciones, pero los
deberes de urbanización y cesión se extenderán también a los gastos y terrenos
necesarios para la conexión del sector con los sistemas generales existentes,
así como para su ampliación o refuerzo, de modo que se asegure su correcto funcionamiento, en función de las
características del sector y
de las condiciones establecidas
en estas Normas.
En suelo urbanizable no delimitado,
los propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes y respetar las
limitaciones establecidas en estas Normas para el suelo rústico, en sus mismas
condiciones. La aprobación del Plan Parcial que establezca la ordenación detallada
del sector implicará la caducidad de dichos deberes y determinará para los
propietarios la obligación de cumplir los deberes definidos en 2.5.3 para el
suelo urbano no consolidado, con las salvedades señaladas en el párrafo
anterior