En suelo urbano consolidado, los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspondientes y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en estas Normas. Asimismo deberán edificar los solares en las condiciones que señalan estas Normas y conforme a las que imponga la licencia urbanística.

 

            En suelo urbano no consolidado, los propietarios deberán:

 

a)                  Costear la totalidad de los gastos de urbanización necesarios para que las parcelas resultantes de la nueva ordenación alcancen la condición de solares, a excepción de los correspondientes a sistemas generales, y en su caso, ejecutar las obras correspondientes.

 

b)                  Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos reservados en estas Normas para dotaciones urbanísticas públicas, incluidos los destinados a sistemas generales, en su caso, así como los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los   propietarios ya urbanizados. A tal efecto son de aplicación los Art. 47 y 49.2 del Reglamento de Gestión.

 

c)                  Proceder a la equidistribución o reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

 

d)                  Edificar los solares en las condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.

 

            Con arreglo al Art. 39.1 del Reglamento de Gestión, en suelo urbano sólo podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar, según 2.5.1, o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación. A tal efecto podrá autorizarse la edificación en terrenos que no tengan la condición de solar, en suelo urbano consolidado y en suelo urbano no consolidado, en las condiciones establecidas respectivamente en los Art. 40 y 41 del Reglamento de Gestión.

            En ambos casos, la cuantía de la fianza se establece como mínimo en el 100% del presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización necesarias para que los terrenos adquieran la condición de solar. Para determinar esta cantidad, podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada, en su caso, así como la parte proporcional de la fianza depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización.