Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano tendrán el derecho a completar su urbanización para que alcancen la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que en cada caso establecen estas Normas.

 

            A tal efecto los propietarios podrán materializar el aprovechamiento que les corresponde respecto del permitido por estas Normas y que será:

 

            En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento real resultante de aplicar directamente a la parcela las determinaciones de estas Normas.

 

            En suelo urbano no consolidado, el que resulte de aplicar a los terrenos el aprovechamiento medio del sector.

 

            En suelo urbano consolidado, los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente sobre sus parcelas o previa normalización de fincas; en suelo urbano no consolidado, previa aprobación del planeamiento urbanístico que establezca su ordenación detallada y, en su caso, del instrumento de gestión urbanística exigible, sobre las parcelas que resulten de la nueva ordenación o mediante compensación económica. En ambas categorías de suelo urbano será necesaria la previa obtención de la licencia urbanística correspondiente.