Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulta de la ordenación establecida por estas Normas. Los derechos y obligaciones que se deriven del conjunto de determinaciones de las mismas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la LUCYL; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en dicha Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente Normativa.