Se
declaran expresamente “usos fuera de ordenación”, con las consecuencias que
establece el Art. 64 de la LUCYL:
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En los terrenos que sustenten estos usos, no
podrá autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias para la ejecución de estas
Normas, y en tanto éstas no se acometan, las reparaciones estrictamente
exigibles para la seguridad y la salubridad de los inmuebles.
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No obstante, podrán autorizarse
excepcionalmente obras parciales de consolidación, cuando falten más de ocho
años para que expire el plazo fijado para la expropiación o demolición del
inmueble o cuando no se hubiera fijado dicho plazo.
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Cualesquiera otras obras serán ilegales y ni
ellas ni las autorizables podrán producir aumento del valor de expropiación.
El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de construcciones e instalaciones con “usos fuera de ordenación” para legalizarlas, cuando fuera posible, con arreglo a estas Normas, pudiendo requerir el pago de las licencias municipales y contribuciones especiales que correspondieran.