Se declaran expresamente “usos fuera de ordenación”, con las consecuencias que establece el Art. 64 de la LUCYL:

           

-         En los terrenos que sustenten estos usos, no podrá autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias para la ejecución de estas Normas, y en tanto éstas no se acometan, las reparaciones estrictamente exigibles para la seguridad y la salubridad de los inmuebles.

 

-         No obstante, podrán autorizarse excepcionalmente obras parciales de consolidación, cuando falten más de ocho años para que expire el plazo fijado para la expropiación o demolición del inmueble o cuando no se hubiera fijado dicho plazo.

 

-         Cualesquiera otras obras serán ilegales y ni ellas ni las autorizables podrán producir aumento del valor de expropiación.

 

            El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de construcciones e instalaciones con “usos fuera de ordenación” para legalizarlas, cuando fuera posible, con arreglo a estas Normas, pudiendo requerir el pago de las licencias municipales y contribuciones especiales que correspondieran.