Las actuaciones sobre estos elementos se regularán por lo establecido en el artículo 7.4.4 de las presentes Normas.

            En cualquier edificación o elemento catalogado, por constituir patrimonio cultural y legado histórico y artístico del municipio, se entenderá el carácter de interés social para todas las obras que sobre ellas puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en esta Normativa. Sólo podrán autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al medio en que se sitúa y que no sean contradictorios con los objetivos de la catalogación.

            En Suelo Rústico, el trámite para la autorización urbanística de dichas obras será el que con carácter general se detalla en 11.5.3 para las instalaciones de interés social, con la salvedad de que en la documentación que se presente se incluirá el proyecto completo de las obras.