Se
trata de edificios e instalaciones que, en cuanto a los usos y edificación, se
ajustan a las determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el
Suelo Urbano o a las señaladas en las Normas para el Suelo Rústico, según
corresponda por su emplazamiento.
En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en estas Normas.