Se trata de edificios e instalaciones que, en cuanto a los usos y edificación, se ajustan a las determinaciones establecidas para su zona de ordenanza en el Suelo Urbano o a las señaladas en las Normas para el Suelo Rústico, según corresponda por su emplazamiento.

            En estos supuestos será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación que deberá solicitarse como licencia de obras según se detalle para cada clase de suelo, en cuya tramitación se verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en estas Normas.