Con arreglo al Art. 38 de la LUCYL,
estas Normas establecen, con sus módulos y criterios, los siguientes sistemas
de dotaciones urbanísticas:
A.
Red viaria: sistema de espacios destinados a la estancia y desplazamiento de la
población, definidos por sus alineaciones y rasantes.
B.
Servicios urbanísticos: sistema de
instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios
de abastecimiento de agua, saneamiento
y depuración, suministro de energía eléctrica,
recogida y tratamiento de
residuos, cementerios y otros que se consideren necesarios.
C.
Espacios libres públicos:
sistema de espacios destinados a
parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población e
incluso zonas deportivas de uso no privativo.
D.
Equipamientos: sistema de
construcciones, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación
de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos,
religiosos, comerciales y otros que se consideren necesarios.
Constituyen los Sistemas Generales el conjunto de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población del Municipio o de ámbitos supramunicipales, siendo los Sistemas Locales los que están al servicio de ámbitos más reducidos.
Los Sistemas Generales y Locales definidos por estas Normas se delimitan en los Planos de Ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por normativas específicas.