Con arreglo al Art. 38 de la LUCYL, estas Normas establecen, con sus módulos y criterios, los siguientes sistemas de dotaciones urbanísticas:

 

A.                 Red viaria: sistema  de espacios destinados a la estancia y desplazamiento de la población, definidos por sus alineaciones y rasantes.

 

B.                 Servicios urbanísticos: sistema de instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento  y   depuración,   suministro   de  energía  eléctrica,  recogida   y tratamiento de residuos, cementerios y otros que se consideren necesarios.

 

C.                 Espacios libres públicos: sistema de espacios destinados  a parques, jardines, áreas  de  ocio, expansión y recreo de la población e incluso zonas deportivas de uso no privativo.

 

D.                 Equipamientos: sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, religiosos, comerciales y otros que se consideren necesarios.

 

            Constituyen los Sistemas Generales el conjunto de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población del Municipio o de ámbitos supramunicipales, siendo los Sistemas Locales los que están al servicio de ámbitos más reducidos.

            Los Sistemas Generales y Locales definidos por estas Normas se delimitan en los Planos de Ordenación del suelo, sin perjuicio de la clasificación de éste y de su regulación por normativas específicas.