Además estas Normas establecen las siguientes determinaciones de ordenación detallada:

 

A.        En suelo urbano consolidado, calificación de las parcelas, entendida como la asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación, así como previsión de vías públicas, servicios urbanos, espacios   libres públicos y equipamientos.

                       

B.                 En suelo urbano no consolidado, así como en suelo urbanizable delimitado, calificación de las parcelas, entendida como la asignación  pormenorizada  de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación.

 

C.                 Relación de los usos del suelo que se declaran fuera de ordenación.

 

D.                 Señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes  urbanísticos.

 

En los ámbitos declarados como Bien de Interés Cultural,   el régimen de protección exigible según la legislación    sobre patrimonio histórico.