Además
estas Normas establecen las siguientes determinaciones de ordenación detallada:
A. En suelo
urbano consolidado, calificación de las parcelas, entendida como la asignación
pormenorizada de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones
de urbanización y edificación, así como previsión de vías públicas, servicios
urbanos, espacios libres públicos y
equipamientos.
B.
En suelo urbano no
consolidado, así como en suelo urbanizable delimitado, calificación de las
parcelas, entendida como la asignación
pormenorizada de uso, intensidad
de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación.
C.
Relación de los usos del suelo que se
declaran fuera de ordenación.
D.
Señalamiento de plazos para el cumplimiento
de deberes urbanísticos.
En los ámbitos declarados como Bien de Interés Cultural, el régimen de protección exigible según la legislación sobre patrimonio histórico.