Además de por la clasificación del suelo, estas Normas definen la ordenación general de todo el término municipal a través de:

 

A. La determinación de los sistemas generales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y   equipamientos.

 

B.     Catálogo de los elementos que deban ser conservados recuperados, con las medidas de protección que procedan en cada caso.

 

C.     En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sectores, indicando su aprovechamiento medio máximo y demás parámetros, así como las dotaciones urbanísticas incluidas

 

D.     En suelo urbanizable no delimitado, establecimiento de las condiciones para la aprobación de Planes Parciales, indicando los  criterios  para  delimitar  los sectores,  regular  sus parámetros y determinar las dotaciones urbanísticas necesarias, incluida la conexión con las ya  existentes y la ampliación o el refuerzo de éstas, en su  caso.

 

E.      En suelo rústico, establecimiento de las normas de protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica del suelo y asegurar el carácter aislado de las construcciones.