Además de por la
clasificación del suelo, estas Normas definen la ordenación general de todo el
término municipal a través de:
A.
La determinación de los sistemas generales
de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos.
B. Catálogo de los elementos que deban ser conservados
recuperados, con las medidas de protección que procedan en cada caso.
C. En
suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de
sectores, indicando su aprovechamiento medio máximo y demás parámetros, así
como las dotaciones urbanísticas incluidas
D. En
suelo urbanizable no delimitado, establecimiento de las condiciones para la
aprobación de Planes Parciales, indicando los
criterios para delimitar
los sectores, regular sus parámetros y determinar las dotaciones
urbanísticas necesarias, incluida la conexión con las ya existentes y la ampliación o el refuerzo de
éstas, en su caso.
E. En suelo rústico, establecimiento de las normas de
protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica
del suelo y asegurar el carácter aislado de las construcciones.