Las presentes Normas clasifican el suelo del término municipal en Urbano (en categorías  de  “consolidado”  y  “no  consolidado”),  Urbanizable  (en  categorías  de “delimitado” y “no delimitado”) y Rústico (en categorías de “común” y de “con protección” por distintos motivos), según la delimitación definida en los Planos de Ordenación.

           

                        Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les correspondan.

            Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen los siguientes:

 

A.                 El suelo Rústico es el que las Normas mantienen ajeno a cualquier destino urbano en favor de su valor agrícola, forestal o natural. Su delimitación queda fijada en el Plano de Ordenación del Término Municipal y su régimen particular se recoge en el Cap. 11 de estas Normas.

 

B.                 El suelo Urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas otras que, por ejecución de estas Normas, lleguen a adquirir tal situación. Su delimitación queda fijada en los Planos de Ordenación y su régimen particular se recoge en el Cap. 9 de estas Normas.

 

C.                 El suelo Urbanizable comprende las áreas no incluidas en las clasificaciones anteriores. Su delimitación queda fijada en los Planos de Ordenación y su régimen particular se recoge en el Cap. 10 de estas Normas.