Las presentes Normas
clasifican el suelo del término municipal en Urbano (en categorías de
“consolidado” y “no
consolidado”), Urbanizable (en
categorías de “delimitado” y “no
delimitado”) y Rústico (en categorías de “común” y de “con protección” por
distintos motivos), según la delimitación definida en los Planos de Ordenación.
Esta
clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de
aplicación según se detalla en las Normas particulares que les correspondan.
Según la realidad consolidada y el
destino previsto por las Normas se distinguen los siguientes:
A.
El suelo Rústico es el que
las Normas mantienen ajeno a cualquier destino urbano en favor de su valor
agrícola, forestal o natural. Su delimitación queda fijada
en el Plano de Ordenación del Término Municipal y su régimen particular se
recoge en el Cap. 11 de estas Normas.
B.
El suelo Urbano comprende las áreas ocupadas
por el desarrollo urbano y aquellas otras que, por ejecución de estas Normas,
lleguen a adquirir tal situación. Su delimitación queda fijada en los Planos de
Ordenación y su régimen particular se recoge en el Cap. 9 de estas Normas.
C. El suelo Urbanizable comprende las áreas no incluidas en las clasificaciones anteriores. Su delimitación queda fijada en los Planos de Ordenación y su régimen particular se recoge en el Cap. 10 de estas Normas.