Las
competencias sobre la interpretación del contenido de las presentes Normas
corresponden al Ayuntamiento de Valdefresno, a través de los servicios técnicos
que al efecto habilite.
Las determinaciones de las presentes
Normas, se interpretarán en razón de base en los criterios que, partiendo del
sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y
los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así
como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Si se dieran contradicciones
gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de
mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Si se diesen entre
determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes
prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre
las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y Normas Urbanísticas
(de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se
considera que prevalecen aquéllas sobre éstas.
La interpretación de las
alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación, corresponde a
los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las
alineaciones dibujadas en estos planos, se establecerá por triangulación, a
partir de puntos o elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el
terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la posición de
los vértices, extremos o puntos de inflexión de las alineaciones de que se
trate.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquélla de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.