Con arreglo al Art. 56.2 de la LUCYL, en casos excepcionales, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, podrá suspender total o parcialmente la vigencia de estas Normas, previa audiencia al Municipio, para su Revisión o Modificación en los plazos que se señalen al efecto, indicando la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.