Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes, procederá la Revisión de las Normas siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la ordenación general del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones generales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
A. Elección
de un modelo territorial u ordenación general distinto del previsto en estas
Normas.
B. Aparición
de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico,
que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.
C. Agotamiento
de la capacidad de asentamiento prevista en estas Normas.