Sin perjuicio de los supuestos considerados en las normas precedentes, procederá la Revisión de las Normas siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la ordenación  general del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones generales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

 

            A.        Elección de un modelo territorial u ordenación general distinto del previsto en estas Normas.

 

            B.         Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.

 

            C.        Agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en estas Normas.