Con arreglo al Art. 60 de la LUCYL, estas Normas Urbanísticas Municipales serán ejecutivas y entrarán plenamente en vigor al día siguiente de la publicación de acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 22, de fecha 28 de enero del 2003), con los requisitos de publicación establecidos en el Art. 61 de la LUCYL. Desde ese momento estas Normas tendrán las características de vinculación y declaración de utilidad pública que establecen los Art. 62 y 63 de la LUCYL.