Con
arreglo al Art. 60 de la LUCYL, estas Normas Urbanísticas Municipales serán
ejecutivas y entrarán plenamente en vigor al día siguiente de la publicación de
acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia (nº
22, de fecha 28 de enero del 2003), con los requisitos de publicación
establecidos en el Art. 61 de la LUCYL. Desde ese momento estas Normas tendrán
las características de vinculación y declaración de utilidad pública que
establecen los Art. 62 y 63 de la LUCYL.