Estas
Normas tienen las siguientes características:
A. Son
una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
B. Sólo
en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que les
afecte o modifique, estas Normas deberán acomodarse a sus determinaciones.
C. Son
inmediatamente ejecutivas.
D. Son
la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del
término municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.
E. En
el ámbito del Suelo Rústico tienen el carácter de instrumento de planeamiento
referido al medio físico municipal.