De conformidad con el Art. 35 de la LUCYL, se establecen en las presentes Normas los distintos Sectores de Suelo Urbano No Consolidado (UNC) y de Suelo Urbanizable Delimitado (SUD), junto con los Sistemas de Dotaciones Urbanísticas  asignados a ellos.

 

                        La delimitación de los distintos Sectores se ha realizado atendiendo a los criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística, conforme a los establecidos en el Art. 35.3 de la LUCYL.

 

                        En los siguientes apartados, se reflejan de manera individual para cada Sector, los siguientes datos:

 

1.                  Composición:

                       

                        Superficie y Sistemas de Dotaciones que integran el Sector. Para la identificación de los Sistemas ver el capítulo 8 de la presente Normativa. En los sectores donde se delimitan viales, éstos se consideran determinaciones de ordenación vinculantes en las condiciones de desarrollo de su Sector.

 

2.                  Usos y tipologías:

 

A los efectos de lo establecido en el Art. 39 de la LUCYL, se establece el Uso y Tipología Predominante de cada Sector, al que se asigna coeficiente c=1, así como los usos complementarios permitidos, en su caso, que se deberán ponderar relativamente.

 

3.                  Cálculo del Aprovechamiento Medio máximo:

 

Conforme al Art. 39 de la LUCYL, partiendo de la superficie (S) del Sector, excluidas Dotaciones Públicas existentes y, según el Art. 36.1.e de la LUCYL, los terrenos reservados para Sistemas Generales, y de la suma de Aprovechamientos Lucrativos (AL) permitidos, excluidas las Dotaciones  Públicas,  se obtiene el Aprovechamiento Lucrativo Total (ALT) del Sector que, dividido por la superficie total, arroja el valor del Aprovechamiento Medio (AM) entendido como máximo al no contemplarse la ordenación detallada.

 

                        Los Aprovechamientos Lucrativos se consideran en Unidades de Aprovechamiento (u.a.), que corresponden a m2 construibles del Uso y Tipología Predominante, por lo que el Aprovechamiento Medio máximo vendrá expresado en u.a./m2 de superficie total.

                 

4.      Asignación de Aprovechamientos:

 

                        Conocido el Aprovechamiento Medio máximo, y conforme a los Art. 17 y 19 de la LUCYL, el Aprovechamiento máximo (AP) para los propietarios de suelo en los Sectores UNC de Suelo Urbano No Consolidado, será el resultado de referir a sus terrenos el 100% del Aprovechamiento Medio máximo previamente calculado, mientras que para los propietarios de suelo en Sectores SUD de Suelo Urbanizable Delimitado, será del 90%.

 

Con arreglo a lo expuesto en 3.2.6, el planeamiento de desarrollo de los Sectores delimitará las Unidades de Actuación que coincidirán con los ámbitos completos de Actuaciones Integradas. Las diferencias entre el Aprovechamiento Lucrativo Total de una unidad y el Aprovechamiento que corresponda a sus propietarios se resolverán como se expone en el citado 3.2.6.