De
conformidad con el Art. 35 de la LUCYL, se establecen en las presentes Normas
los distintos Sectores de Suelo Urbano No Consolidado (UNC) y de Suelo
Urbanizable Delimitado (SUD), junto con los Sistemas de Dotaciones
Urbanísticas asignados a ellos.
La
delimitación de los distintos Sectores se ha realizado atendiendo a los
criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística, conforme a
los establecidos en el Art. 35.3 de la LUCYL.
En
los siguientes apartados, se reflejan de manera individual para cada Sector,
los siguientes datos:
1.
Composición:
Superficie y Sistemas de
Dotaciones que integran el Sector. Para la identificación de los Sistemas ver
el capítulo 8 de la presente Normativa. En los sectores donde se delimitan
viales, éstos se consideran determinaciones de ordenación vinculantes en las
condiciones de desarrollo de su Sector.
2.
Usos y tipologías:
A los
efectos de lo establecido en el Art. 39 de la LUCYL, se establece el Uso y
Tipología Predominante de cada Sector, al que se asigna coeficiente c=1, así
como los usos complementarios permitidos, en su caso, que se deberán ponderar
relativamente.
3.
Cálculo del Aprovechamiento Medio máximo:
Conforme
al Art. 39 de la LUCYL, partiendo de la superficie (S) del Sector, excluidas
Dotaciones Públicas existentes y, según el Art. 36.1.e de la LUCYL, los
terrenos reservados para Sistemas Generales, y de la suma de Aprovechamientos
Lucrativos (AL) permitidos, excluidas las Dotaciones Públicas, se obtiene el
Aprovechamiento Lucrativo Total (ALT) del Sector que, dividido por la
superficie total, arroja el valor del Aprovechamiento Medio (AM) entendido como
máximo al no contemplarse la ordenación detallada.
Los Aprovechamientos
Lucrativos se consideran en Unidades de Aprovechamiento (u.a.), que
corresponden a m2 construibles del Uso y Tipología Predominante, por
lo que el Aprovechamiento Medio máximo vendrá expresado en u.a./m2
de superficie total.
4. Asignación
de Aprovechamientos:
Conocido el
Aprovechamiento Medio máximo, y conforme a los Art. 17 y 19 de la LUCYL, el
Aprovechamiento máximo (AP) para los propietarios de suelo en los Sectores UNC
de Suelo Urbano No Consolidado, será el resultado de referir a sus terrenos el
100% del Aprovechamiento Medio máximo previamente calculado, mientras que para
los propietarios de suelo en Sectores SUD de Suelo Urbanizable Delimitado, será
del 90%.
Con arreglo a lo expuesto en 3.2.6, el planeamiento de desarrollo de los Sectores delimitará las Unidades de Actuación que coincidirán con los ámbitos completos de Actuaciones Integradas. Las diferencias entre el Aprovechamiento Lucrativo Total de una unidad y el Aprovechamiento que corresponda a sus propietarios se resolverán como se expone en el citado 3.2.6.