Se
incluyen a continuación las normas urbanísticas para la Urbanización Las Lomas.
Uso
predominante:
Residencial.
Usos
complementarios:
Los
no citados a continuación como prohibidos.
Usos
prohibidos:
-
Los que produzcan humos, gases y olores desagradables,
así como peligro de explosión e incendio.
-
Los que produzcan ruidos de intensidad
superior a 50 decibelios, medidos a 3 m. a manantial productor, en caso de que
no haya aislamiento, y a 1 m. del perímetro exterior, en caso de que hubiera
aislamiento.
-
Los que produzcan aglomeraciones de operarios
en nº superior a 3 (talleres almacenes, etc.).
Tipo
edificatorio:
Edificación
aislada.
Condiciones
de parcela edificable:
Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se
establece la superficie mínima de parcela en 400 m2.
Altura
máxima:
La altura máxima será de 2 plantas, planta
baja y primera. La altura máxima a cornisa será de 7 m. y, sobre esta altura,
la altura máxima a cumbrera será de 3,5 m.
Ocupación
máxima y edificabilidad:
30%
y 0,6 m2c/m2s respectivamente.
Retranqueos:
La edificación distará como mínimo 3 m. de la
línea de fachada de la parcela y de las líneas de colindancia perimerral.
Condiciones
estéticas:
-
La altura máxima de obra de fábrica o verja
de las cercas de cerramiento será de 2,2 m. en todo el perímetro de la parcela,
pudiendo colocarse elementos vegetales de pantalla situados a 1 m. de dicha
cerca y por el interior de la misma.
-
Todos los paramentos exteriores serán
tratados como fachadas principales.
Observaciones:
Las aceras serán construidas por el adquirente de la parcela.