Corresponde a las zonas marcadas en los
Planos de Ordenación con el código IND.
Uso
predominante:
Industria-Almacén.
Usos
complementarios:
-
Terciario: Comercial y Oficinas con máximo
del 25% de la edificabilidad.
-
Aparcamiento.
-
Dotacional.
-
Servicios Urbanos.
-
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Tipo
edificatorio:
Nave
industrial.
Condiciones
de parcela edificable:
Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se
establecen la superficie mínima de parcela, el frente mínimo y el fondo mínimo,
en 500 m2, 10 m. y 15 m. respectivamente.
Altura
máxima:
1 planta con altura máxima a cornisa de 9 m.,
excepto los elementos especiales como chimeneas, etc. En las zonas de oficina
se podrá dividir la altura en dos plantas.
Ocupación
máxima y edificabilidad:
70% y
0,8 m2c/m2s, respectivamente.
Retranqueos:
Sin retranqueos o mínimo de 3 m. respecto de
la alineación oficial y linderos laterales; mínimo de 5 m. respecto de la linde
posterior.
Condiciones estéticas:
-
En los supuestos de edificaciones adosadas en
la medianería, la diferencia de alturas en dicho plano entre los edificios contiguos
no podrá exceder de 3 m. entre las líneas de coronación respectivas. Si alguno
de los edificios precisa de mayor altura, deberá alcanzarla gradualmente,
manteniéndose por debajo del plano de 45º, trazado desde la coronación del
edificio más bajo, en la línea medianera.
-
La composición, materiales, color, y diseño
son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de Edificación
(Capítulo 5).
Observaciones:
-
Deberá preverse una plaza de aparcamiento en
el interior de la parcela, por cada 50 m2 construidos.
Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 25 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%.