Corresponde a las zonas marcadas en los
Planos de Ordenación con el código EA.
Uso
predominante:
Residencial.
Usos
complementarios:
-
Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.
-
Aparcamiento.
-
Dotacional.
-
Servicios Urbanos.
-
Espacios Libres y Zonas Verdes.
-
Agropecuario en categoría 1ª.
Tipo
edificatorio:
Edificación
aislada.
Condiciones
de parcela edificable:
Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se
establecen la superficie mínima de parcela, el frente mínimo y el fondo mínimo,
en 500 m2, 16 m. y 15 m. respectivamente.
Altura
máxima:
En general 2 plantas con altura máxima a
cornisa de 7 m.; la tercera planta sólo se admitirá como aprovechamiento bajo
cubierta. Para el uso hostelero, en edificio exclusivo, se admitirá un total de
cuatro plantas con altura máxima a cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene
tres o cuatro plantas la última sólo se admitirá como aprovechamiento bajo
cubierta.
Ocupación máxima:
30%.
Retranqueos:
-
Mínimo de 5 m. respecto de la alineación
oficial y respecto de la linde posterior.
-
Mínimo de 3 m. respecto de los linderos
laterales.
Condiciones estéticas:
La composición, materiales, color, y diseño
son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de Edificación
(Capítulo 5).
Observaciones:
-
Deberá preverse una plaza de aparcamiento por
vivienda o 150 m2 construidos.
Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%. Deberán estar separadas de la alineación oficial un mínimo de 5 m., y 3 m. de los linderos interiores.