Corresponde a las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con el código EA.

           

                        Uso predominante:

 

                        Residencial.

 

                        Usos complementarios:

 

-         Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.

 

-         Aparcamiento.

 

-         Dotacional.

 

-         Servicios Urbanos.

 

-         Espacios Libres y Zonas Verdes.

 

-         Agropecuario en categoría 1ª.

           

                        Tipo edificatorio:

 

                        Edificación aislada.

 

            Condiciones de parcela edificable:

 

Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se establecen la superficie mínima de parcela, el frente mínimo y el fondo mínimo, en 500 m2, 16 m. y 15 m. respectivamente.

 

            Altura máxima:

 

En general 2 plantas con altura máxima a cornisa de 7 m.; la tercera planta sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. Para el uso hostelero, en edificio exclusivo, se admitirá un total de cuatro plantas con altura máxima a cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene tres o cuatro plantas la última sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. 

 

      Ocupación máxima:

 

      30%.        

 

 

      Retranqueos:

 

-               Mínimo de 5 m. respecto de la alineación oficial y respecto de la linde posterior.

 

-               Mínimo de 3 m. respecto de los linderos laterales.

 

         Condiciones estéticas:

 

 La composición, materiales, color, y diseño son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de Edificación (Capítulo 5).

 

         Observaciones:

 

-               Deberá preverse una plaza de aparcamiento por vivienda o 150 m2 construidos.

 

Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%. Deberán estar separadas de la alineación oficial un mínimo de 5 m., y 3 m. de los linderos interiores.