Corresponde
a las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con el código EAD.
En
estas zonas, además de la edificación conforme a la ordenanza que se describe
en este apartado, se admite también la aplicación de la correspondiente a
Edificación Abierta tal como se describe en 12.3.3.
Uso
predominante:
Residencial.
Usos
complementarios:
-
Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.
-
Aparcamiento.
-
Dotacional.
-
Servicios Urbanos.
-
Espacios Libres y Zonas Verdes.
-
Agropecuario en categoría 1ª.
Tipo edificatorio:
Edificación aislada o adosada.
Condiciones de parcela edificable:
Con las
salvedades expuestas en 5.2.3.C, la parcela completa susceptible de contener
edificación adosada deberá contener un mínimo de dos edificaciones adosadas y
deberá disponer de 20 m. de frente como mínimo, superficie mínima de 500 m2 y
separación mínima de la edificación a linderos laterales de 3 m.. Para las
parcelas resultantes de edificación adosada se establecen la superficie mínima
de parcela, el frente mínimo y el fondo mínimo, en 150 m2, 6 m. y 15 m.
respectivamente.
Altura máxima:
En
general 3 plantas con altura máxima a cornisa de 7 m.; la tercera planta sólo
se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. Para el uso hostelero, en
edificio exclusivo, se admitirá un total de cuatro plantas con altura máxima a
cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene tres o cuatro plantas la última
sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta.
Ocupación máxima:
50%.
Retranqueos:
Mínimo de
5 m. respecto de la alineación oficial y respecto de la linde posterior.
Condiciones estéticas:
-
No se podrán adosar más de 5 edificaciones ni
formar un frente continuo de más de 35 m.
-
La composición, materiales, color, y diseño
son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de Edificación
(Capítulo 5).
Observaciones:
-
Deberá preverse una plaza de aparcamiento por
vivienda o 150 m2 construidos.
Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%. Deberán estar separadas de la alineación oficial un mínimo de 5 m., y 3 m. de los linderos interiores.