Corresponde a las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con el código EAD.

 

            En estas zonas, además de la edificación conforme a la ordenanza que se describe en este apartado, se admite también la aplicación de la correspondiente a Edificación Abierta tal como se describe en 12.3.3. 

 

                        Uso predominante:

 

                        Residencial.

 

                        Usos complementarios:

 

-         Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.

 

-         Aparcamiento.

 

-         Dotacional.

 

-         Servicios Urbanos.

 

-         Espacios Libres y Zonas Verdes.

 

-         Agropecuario en categoría 1ª.

           

         Tipo edificatorio:

 

         Edificación aislada o adosada.

 

 

      Condiciones de parcela edificable:

 

Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, la parcela completa susceptible de contener edificación adosada deberá contener un mínimo de dos edificaciones adosadas y deberá disponer de 20 m. de frente como mínimo, superficie mínima de 500 m2 y separación mínima de la edificación a linderos laterales de 3 m.. Para las parcelas resultantes de edificación adosada se establecen la superficie mínima de parcela, el frente mínimo y el fondo mínimo, en 150 m2, 6 m. y 15 m. respectivamente.

 

      Altura máxima:

 

En general 3 plantas con altura máxima a cornisa de 7 m.; la tercera planta sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. Para el uso hostelero, en edificio exclusivo, se admitirá un total de cuatro plantas con altura máxima a cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene tres o cuatro plantas la última sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. 

 

      Ocupación máxima:

 

      50%.     

 

      Retranqueos:

 

Mínimo de 5 m. respecto de la alineación oficial y respecto de la linde posterior.

 

         Condiciones estéticas:

 

-         No se podrán adosar más de 5 edificaciones ni formar un frente continuo de más de 35 m.

 

-         La composición, materiales, color, y diseño son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de Edificación (Capítulo 5).

     

         Observaciones:

 

-         Deberá preverse una plaza de aparcamiento por vivienda o 150 m2 construidos.

 

Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%. Deberán estar separadas de la alineación oficial un mínimo de 5 m., y 3 m. de los linderos interiores.