Corresponde a las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con el código MC.

           

                        Uso predominante:

 

                        Residencial.

 

                        Usos complementarios:

 

-         Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.

 

-         Industria-Almacén, en categoría 1ª.

 

-         Aparcamiento.

 

-         Dotacional.

 

-         Servicios Urbanos.

 

-         Espacios Libres y Zonas Verdes.

 

-         Agropecuario en categoría 1ª.

           

                        Tipo edificatorio:

 

                        Edificación entre medianerías.

 

 

 

            Condiciones de parcela edificable:

 

Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se establecen la superficie mínima de parcela y el frente mínimo, en 120 m2 y 5 m. respectivamente.

 

 

            Altura máxima:

 

En general 2 plantas con altura máxima a cornisa de 7 m. En las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con B+2, la tercera planta sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. Para el uso hostelero, en edificio exclusivo, se admitirá un total de cuatro plantas con altura máxima a cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene tres o cuatro plantas la última sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. 

 

            Ocupación máxima:

 

En planta baja, el 100%, para parcelas menores de120 m2, y el 75% para las mayores de 120 m2; en plantas superiores, en todos los casos, la correspondiente a un fondo máximo de 15 m. desde la alineación oficial, sin superar nunca la ocupación permitida en planta baja.         

 

            Retranqueos:

 

No se permiten retranqueos respecto de la alineación oficial y de los linderos laterales. Respecto de la alineación oficial, al único efecto de evitar falsas escuadras, se admitirá que un extremo del frente de fachada se encuentre sobre la alineación oficial y el otro retranqueado, siempre que la cuña triangular resultante se ceda gratuitamente al vial o espacio público adyacente y se pavimente igual que el pavimento contiguo, a costa del propietario.

 

               Condiciones estéticas:

 

-         Se prohiben los cuerpos volados cerrados. Unicamente se permitirán balcones y miradores, no pudiendo cerrarse con ningún elemento opaco. Las barandillas serán preferentemente de rejería o elementos de fundición o madera.

 

-         El saliente máximo de cornisas y aleros será de 50 cm.

 

-         Quedan prohibidos los canalones de recogida de agua en el borde de los aleros, así como las bajantes vistas adosadas a la fachada exterior, debiendo quedar ambos elementos ocultos a la vista.

 

-         En fachadas quedan prohibidos los acabados en bloque de hormigón en su color gris natural, los revestimientos vitrificados o de materiales sintéticos y las carpinterías con acabados de brillo metálico.

 

-         Se permite la cubierta plana si es transitable para uso como terraza.

 

               Observaciones:

  

-         Siempre que la parcela lo permita, deberá preverse una plaza de aparcamiento por vivienda.

 

Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%.