Corresponde
a las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con el código MC.
Uso
predominante:
Residencial.
Usos
complementarios:
-
Terciario: Comercial, Oficinas y Hostelero.
-
Industria-Almacén, en categoría 1ª.
-
Aparcamiento.
-
Dotacional.
-
Servicios Urbanos.
-
Espacios Libres y Zonas Verdes.
-
Agropecuario en categoría 1ª.
Tipo
edificatorio:
Edificación
entre medianerías.
Condiciones
de parcela edificable:
Con las salvedades expuestas en 5.2.3.C, se
establecen la superficie mínima de parcela y el frente mínimo, en 120 m2 y 5 m.
respectivamente.
Altura
máxima:
En general 2 plantas con altura máxima a
cornisa de 7 m. En las zonas marcadas en los Planos de Ordenación con B+2, la
tercera planta sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta. Para el uso
hostelero, en edificio exclusivo, se admitirá un total de cuatro plantas con
altura máxima a cornisa de 11 m.; tanto si el edificio tiene tres o cuatro
plantas la última sólo se admitirá como aprovechamiento bajo cubierta.
Ocupación
máxima:
En planta baja, el 100%, para parcelas
menores de120 m2, y el 75% para las mayores de 120 m2; en plantas superiores,
en todos los casos, la correspondiente a un fondo máximo de 15 m. desde la
alineación oficial, sin superar nunca la ocupación permitida en planta baja.
Retranqueos:
No se permiten retranqueos respecto de la
alineación oficial y de los linderos laterales. Respecto de la alineación
oficial, al único efecto de evitar falsas escuadras, se admitirá que un extremo
del frente de fachada se encuentre sobre la alineación oficial y el otro
retranqueado, siempre que la cuña triangular resultante se ceda gratuitamente
al vial o espacio público adyacente y se pavimente igual que el pavimento
contiguo, a costa del propietario.
Condiciones estéticas:
-
Se prohiben los cuerpos volados cerrados.
Unicamente se permitirán balcones y miradores, no pudiendo cerrarse con ningún
elemento opaco. Las barandillas serán preferentemente de rejería o elementos de
fundición o madera.
-
El saliente máximo de cornisas y aleros será
de 50 cm.
-
Quedan prohibidos los canalones de recogida
de agua en el borde de los aleros, así como las bajantes vistas adosadas a la
fachada exterior, debiendo quedar ambos elementos ocultos a la vista.
-
En fachadas quedan prohibidos los acabados en
bloque de hormigón en su color gris natural, los revestimientos vitrificados o
de materiales sintéticos y las carpinterías con acabados de brillo metálico.
-
Se permite la cubierta plana si es
transitable para uso como terraza.
Observaciones:
-
Siempre que la parcela lo permita, deberá
preverse una plaza de aparcamiento por vivienda.
Edificaciones auxiliares: La altura máxima será de una planta y 3 m. a cornisa. Hasta 12 m2 construidos no computarán ocupación; lo que exceda computará al 100%.