Corresponde a las áreas destinadas a edificación de uso predominante residencial, con tipología de “entre medianerías”, según 5.6.1. La edificación podrá formar manzanas cerradas propiamente dichas, limitadas en su contorno por viales o espacios libres públicos, o desarrollarse a lo largo de los viales más periféricos del Suelo Urbano Consolidado, formando espacios limitados por dichos viales y el fondo de edificación señalado, en cada caso, en los Planos de Ordenación.

 

            Las edificaciones podrán corresponder a viviendas unifamiliares o bloques de vivienda colectiva.

 

            En las manzanas cerradas, propiamente dichas, quedan a veces espacios interiores limitados por los fondos máximos señalados en los Planos de Ordenación; la normativa aplicable a dichos espacios es la de Suelo Rústico Común.