Quedan sometidas a la siguiente normativa:

 

-   Su uso predominante es el de almacenaje y crianza de vinos, admitiéndose como complementario el hostelero.

 

-   No se permitirá la sustitución de las bodegas por otro tipo de construcciones, debiéndose conservar aquéllas en óptimas condiciones de seguridad.

 

-   No se permitirán edificaciones junto a ellas, excepto elementos ligeros para facilitar el uso recreativo de las bodegas y su entorno inmediato, siempre que no se desvirtúe la imagen de las mismas. Si se dedican al uso hostelero podrán construirse en cada una un cuerpo delantero para alojo de instalaciones complementarias de dicho uso, siempre que no se desvirtúe la imagen de las bodegas; dicho cuerpo delantero podrá tener una ocupación máxima de 20 m2, con frente máximo de 8 m. y altura máxima de 3 m. en una sola planta.

 

Los materiales de acabado en las fachadas podrán ser exclusivamente mamposterías de piedra natural, o revocos con acabados en colores de gama “tierras y blancos”, o adobes realizados de forma tradicional, o fábricas de ladrillo visto, exceptuados los veteados y vidriados. Las carpinterías exteriores deberán ser de madera barnizada en su color o pintada en tonos naturales. Las cubiertas se resolverán con los materiales tradicionales de la zona, prohibiéndose expresamente la pizarra y el fibrocemento.