A. Cauces
públicos de agua.
Su régimen general está establecido en
la Ley de Aguas.
Los cauces públicos establecen una Zona
de Servidumbre de 5 m. a cada lado de la línea de máxima avenida media anual,
donde cualquier actuación necesita autorización de la Confederación Hidrográfica
del Duero.
También establecen una Zona de Policía
de 100 m. a cada lado de la línea de máxima avenida media anual, donde
cualquier tipo de obra o trabajo, así como alteraciones sustanciales del
relieve del terreno, necesitan autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
Al
cese de cualquier explotación, las instalaciones deberán ser retiradas y se
restituirá el paisaje natural con la supresión de taludes y reposición de la
capa vegetal y flora.
B. Energía
Eléctrica.
Se respetarán las
servidumbres señaladas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de
Noviembre de 1968, la Ley de 18 de Marzo de 1966 y el Decreto de 20 de Octubre
de 1966.
A este respecto, se
prohiben las plantaciones de árboles, así como construcciones de edificios e
instalaciones, en la proyección y proximidades de las Líneas Eléctricas
establecidas en el Reglamento, con las siguientes distancias (D) en metros:
- Bosques,
árboles y masas de arbolado:
D = 1,5 + (U/100), con
un mínimo de 2 metros.
- Edificios
y construcciones sobre puntos accesibles a personas:
D = 3,3 + (U/100), con
un mínimo de 5 metros.
- Edificios
y construcciones sobre puntos no accesibles a personas:
D = 3,3 + (U/100), con
un mínimo de 4 metros.
Siendo
U la tensión compuesta en KV.
C. Carreteras,
caminos y vías pecuarias.
Se regirán por lo establecido en 6.3.1 y 6.3.2.