A.  Cauces públicos de agua.

 

         Su régimen general está establecido en la Ley de Aguas.

 

         Los cauces públicos establecen una Zona de Servidumbre de 5 m. a cada lado de la línea de máxima avenida media anual, donde cualquier actuación necesita autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

  

         También establecen una Zona de Policía de 100 m. a cada lado de la línea de máxima avenida media anual, donde cualquier tipo de obra o trabajo, así como alteraciones sustanciales del relieve del terreno, necesitan autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

 

Al cese de cualquier explotación, las instalaciones deberán ser retiradas y se restituirá el paisaje natural con la supresión de taludes y reposición de la capa vegetal y flora.               

        

   B.   Energía Eléctrica.

 

         Se respetarán las servidumbres señaladas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de Noviembre de 1968, la Ley de 18 de Marzo de 1966 y el Decreto de 20 de Octubre de 1966.

         A este respecto, se prohiben las plantaciones de árboles, así como construcciones de edificios e instalaciones, en la proyección y proximidades de las Líneas Eléctricas establecidas en el Reglamento, con las siguientes distancias (D) en metros:

 

            -           Bosques, árboles y masas de arbolado:

                        D = 1,5 + (U/100), con un mínimo de 2 metros.

 

            -           Edificios y construcciones sobre puntos accesibles a personas:

                        D = 3,3 + (U/100), con un mínimo de 5 metros.

 

            -           Edificios y construcciones sobre puntos no accesibles a personas:

                        D = 3,3 + (U/100), con un mínimo de 4 metros.

                        Siendo U la tensión compuesta en KV.

 

   C.  Carreteras, caminos y vías pecuarias.

 

         Se regirán por lo establecido en 6.3.1 y 6.3.2.