Corresponde a los terrenos rústicos situados al Este del Canal de Arriola, las vegas tradicionales y las zonas de regadío creadas con inversión pública, en especial las de proyectos de zonas regables y de Concentración Parcelaria. Los terrenos afectados quedan sujetos a las siguientes condiciones:

 

   A.     Se admiten los usos agrarios de carácter productivo señalados en el artículo 4.4.7. y la casa de labor vinculada a la explotación familiar con sus dependencias anejas, con exclusión en todo caso de granjas y almacenes.

 

   B.      Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de uso agrícola por otros de distinta índole, salvo los declarados de utilidad pública o interés social. Quedan expresamente prohibidos los usos:

 

-   Pecuario, salvo complementarios de la explotación agrícola.

 

-   Industrial, salvo los asociados a la explotación exclusiva de los recursos hidráulicos.

 

-   Hostelero.

 

-   Almacenes no agrícolas.

 

   C.     Sólo se admitirán las edificaciones propias de las explotaciones agrícolas y, excepcionalmente, las declaradas de interés social o utilidad pública que hayan necesariamente de instalarse en este tipo de terrenos y no sea posible su ubicación en Suelo Rústico Común, siempre que no afecten negativamente al aprovechamiento agrícola de los terrenos circundantes. Quedan expresamente prohibidas las construcciones vinculadas a los usos prohibidos en B.

 

   D.     Se prohibe el ensanchamiento de caminos o aperturas de otros nuevos que no vengan rigurosamente obligados por la explotación agraria de los terrenos, por las actuaciones y planes aprobados por la Consejería correspondiente o por el acceso a instalaciones de utilidad pública o interés social debidamente autorizadas.

 

E.                              Se prohiben los desmontes, excavaciones o rellenos de tierras que supongan disminución de la superficie cultivable o de la calidad del suelo, así como cualquier actuación que altere la red de irrigación, el sistema de drenaje de suelos o el banqueo necesario para la óptima explotación de los recursos agrícolas.

F.                              Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los suelos.