A.  No se permitirán otras construcciones que las dedicadas a explotaciones forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten a los planes y normas de legislación forestal vigente, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento de las obras públicas; también podrán autorizarse edificaciones de utilidad pública o interés social que no puedan ubicarse en el Suelo Rústico Común. Está en cualquier caso prohibida la obstrucción de vistas con cierres opacos o construcciones, siempre que éstas puedan ser visibles desde carreteras, caminos públicos, montes comunales o Suelo Urbano o Urbanizable.

 

         Esas construcciones sólo se podrán realizar en emplazamientos y soluciones tales que no interrumpan la línea del horizonte desde los puntos de contempla­ción reseñados, solucionando su ocultación con la incorporación de vegetación propia del paisaje.

 

         En los acabados exteriores se utilizarán colores naturales con textura mate.

 

   B.   Se prohíben los movimientos de tierras que alteren el perfil del terreno, salvo los necesarios para la ejecución de las instalaciones autorizadas y siempre que, a su conclusión, se realicen los tratamientos requeridos para su correcta incorporación al paisaje y para la estabilización de los terrenos.

   C.  Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, exceptuando los vertidos mediante emisario que provenga de una estación depuradora.

 

   D.  Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.

 

   E.   Quedan prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los suelos.

 

F.      Los posibles cambios de uso de estos suelos deberán ser autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

G.     La tala se considera acto sujeto a licencia municipal.

 

   H.  En todo caso se tendrá en cuenta la legislación de Montes, Incendios Forestales, Caza y Pesca.