A. No
se permitirán otras construcciones que las dedicadas a explotaciones forestales
que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten a los
planes y normas de legislación forestal vigente, así como las construcciones e
instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento de las obras públicas;
también podrán autorizarse edificaciones de utilidad pública o interés social que
no puedan ubicarse en el Suelo Rústico Común. Está en cualquier caso prohibida
la obstrucción de vistas con cierres opacos o construcciones, siempre que éstas
puedan ser visibles desde carreteras, caminos públicos, montes comunales o
Suelo Urbano o Urbanizable.
Esas construcciones sólo se podrán
realizar en emplazamientos y soluciones tales que no interrumpan la línea del
horizonte desde los puntos de contemplación reseñados, solucionando su
ocultación con la incorporación de vegetación propia del paisaje.
En los acabados exteriores se
utilizarán colores naturales con textura mate.
B. Se prohíben
los movimientos de tierras que alteren el perfil del terreno, salvo los
necesarios para la ejecución de las instalaciones autorizadas y siempre que, a
su conclusión, se realicen los tratamientos requeridos para su correcta
incorporación al paisaje y para la estabilización de los terrenos.
C. Queda
prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o
gaseosos, exceptuando los vertidos mediante emisario que provenga de una
estación depuradora.
D. Queda
prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.
E. Quedan
prohibidas las instalaciones para la extracción de áridos, incluso si proponen
actuaciones complementarias para la regeneración de los suelos.
F. Los
posibles cambios de uso de estos suelos deberán ser autorizados por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
G. La
tala se considera acto sujeto a licencia municipal.
H. En todo caso se tendrá en cuenta la legislación de Montes, Incendios Forestales, Caza y Pesca.