Los terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido por estas Normas, están sujetos a la regulación general del Suelo Rústico contenida en los apartados precedentes de este capítulo, añadiéndoseles una serie de limitaciones específicas, según su tipo de protección, que son las que se recogen en los artículos 11.8.4 a 11.8.7 de estas Normas.