Los terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido por estas Normas, están sujetos a la regulación general del Suelo Rústico contenida en los apartados  precedentes  de  este  capítulo, añadiéndoseles  una  serie  de  limitaciones específicas, según su tipo de protección, que son las que se recogen en los artículos 11.8.4 a 11.8.7 de estas Normas.