A. Condiciones
estéticas generales: Toda edificación o instalación deberá cuidar al máximo
su diseño y elección de materiales colores y texturas a utilizar, tanto en
paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir
la máxima adecuación al entorno, quedando expresamente prohibida la utilización
de materiales brillantes o reflectantes para cualquier elemento o revestimiento
exterior.
B. Condiciones
específicas: En cualquier caso, será potestad del Ayuntamiento y de los
Organos Autonómicos competentes para la autorización urbanística, dictar normas
o imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos en que
se consideren afectados desfavorablemente los valores medioambientales.
C. Carteles
de publicidad: Sólo se permitirá la instalación de carteles publicitarios
al borde de las carreteras de la red estatal o autonómica en las condiciones
que la normativa específica que afecte a esta vías de comunicación determine.
Las condiciones físicas de los carteles publicitarios se determinarán por el
Ayuntamiento y en ningún caso superarán los 3m. de altura y 5m. de longitud,
debiendo adoptar las necesarias medidas de seguridad frente al vuelco o derribo
por el viento o por otros agentes meteorológicos. En el Suelo Rústico
Especialmente Protegido se estará en todo caso a las limitaciones previstas en
11.8 para este tipo de carteles.