A. Los
saneamientos y servicios deberán quedar justificados en la solicitud de
autorización o de licencia cuando así proceda, y según sea el tipo de construcción
o instalación, el acceso, abastecimiento de agua, evacuación de residuos,
saneamiento, depuración apropiada al tipo de residuos que se produzcan y
suministro de energía, así como las soluciones técnicas adoptadas en cada caso.
B. En
cualquier caso será competencia del Ayuntamiento o de la Comisión Territorial
de Urbanismo solicitar del promotor, previamente a la autorización urbanística,
la modificación de los medios adoptados para cualquiera de estos servicios y,
en particular, para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier
tipo, cuando de la documentación señalada en el párrafo anterior se desprenda
técnicamente la incapacidad de los medios existentes o proyectados para depurar
adecuadamente.
C. Asimismo,
en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores
de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o
mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad
y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales,
sin perjuicio de las sanciones que pudiesen derivarse de dicha situación,
siendo potestad del Ayuntamiento y Organo Administrativo competente ordenar la
ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la
edificación o instalación para el uso que lo produzca hasta tanto no se
subsane.
D. Los
vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la Normativa establecida
en el Capítulo 7, así como por la legislación sectorial que les fuere de
aplicación.