A.  Altura.

 

         Excepto para las relacionadas en 11.5.4, la altura máxima permitida será de una planta, con un máximo de cuatro metros y medio a cornisa tal como se define en 5.6.3.A.

 

         En cualquier caso la cumbrera o punto mas alto de la cubierta sin contar los conductos de ventilación o chimenea, no superará los seis metros medidos desde el terreno circundante en el punto más desfavorable.

 

         Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela banqueándose de forma que no se supere los citados límites.

 

   B.   Ubicación en el terreno y retranqueos.

 

         La edificación se situará en el terreno atendiendo a criterios de rentabilidad agraria (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación), impacto ambiental (minoración del mismo), ahorro de energía y confort climático.

         Con carácter general se establece un rentranqueo de diez (10) metros a cualquier lindero de la parcela, sin perjuicio de los que dimanen de las Normas y disposiciones, tanto generales como municipales que sean más restrictivas.

 

         No obstante lo anterior para aquellas instalaciones de almacenaje, tratamiento o manufactura de productos peligrosos, inflamables o explosivos (por ejemplo depósitos de gas, polvorines, fabricación de alcoholes, etc.) se establece un retranqueo mínimo a cualquier lindero de la parcela de veinte (20) metros, siempre que la normativa específica de aplicación a dichas instalacio­nes no imponga condiciones más restrictivas.

 

         En los márgenes de cauces, lagunas y embalses, las edificaciones se ajustarán a las condiciones que se establecen en la Norma 11.8.7 para los terrenos de afección de cauces, lagunas y embalses.

 

         En la proximidad de las vías pecuarias o caminos,  se estará  a lo previsto en 6.3.2.

 

   C.  Ocupación de parcela.

 

         Se establece como índice máximo de ocupación de la parcela por las construcciones, el 4% de la superficie de la parcela, en Suelo Rústico Especialmente Protegido y el 5% en el Común.

 

         No obstante, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o anejas al uso principal no agrario (por ejemplo playas de estacionamiento, depósitos de material al aire libre, etc.), debiendo quedar el resto en su estado natural, o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies vegetales arbóreas propias de la zona.

   D.  Cubiertas.

 

         La composición de las cubiertas se adaptará en lo posible a las soluciones de la arquitectura tradicional de la zona, resolviéndose a base de faldones, de inclinación similar a los habituales en el entorno, quedando prohibida la utilización de cubiertas planas.

 

   E.   Cerramientos de fincas.

 

         Cumplirán las determinaciones de 5.6.14, apartados B a H, ambos incluidos.

 

         El cerramiento deberá retranquearse como mínimo:

 

         -              Seis (6) metros a cada lado del eje de los caminos públicos.

 

         -              Cinco (5) metros de los cauces, lagos, lagunas y embalses públicos.

 

         En ningún caso los cerramientos podrán interrumpir el curso natural de las aguas ni favorecer la erosión o arrastre de tierras.

 

         En la proximidad de las vías pecuarias, caminos, cauces, lagunas y embalses públicos se aplicará lo previsto en B.