A. Tramitación
de la autorización: El trámite de solicitud de autorización urbanística,
previo a la licencia municipal, se iniciará ante el Ayuntamiento, que lo
remitirá a la Comisión Territorial de Urbanismo acompañando el preceptivo
informe de la Corporación. El informe desfavorable de ésta no interrumpirá el
trámite del expediente, que se remitirá en todo caso a la citada Comisión.
Si se trata de una instalación de
interés social el citado informe municipal deberá reflejar el pronunciamiento
expreso del Ayuntamiento en cuanto al interés social de la instalación para el
municipio.
B. Documentación
de la solicitud de autorización: La documentación mínima, por duplicado,
que deberá contener la solicitud de autorización, será la siguiente:
B.1 Memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones que fija la LUCYL, así como
de las específicas de las presentes Normas, comprensiva de los siguientes
extremos:
- Objeto de la edificación proyectada
en relación con la explotación que se desarrolla o se proyecta desarrollar en
la finca.
- Descripción de la finca, que aporta
información sobre: propiedad, uso actual, linderos, superficie, referencias
catastrales, servidumbres y cargas.
- De existir, se describirán asimismo
todas y cada una de las edificaciones existentes sobre la finca, detallando
usos actuales, y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de
cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la
descripción.
- Para
cada una de ellas deberá especificarse su función en la explotación agraria o
instalación de que se trate, aportando en cualquier caso los planos necesarios
para su correcta comprensión a escala mínima 1:500.
B.2 Memoria
y planos descriptivos de la edificación o instalación para que se solicita
autorización, en donde quedan claramente especificados los usos previstos,
superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior, así
como los tratamientos superficiales, texturas, colores y materiales a emplear
en cerramientos, cubiertas, carpinterías y cualquier elemento exterior.
Se describirán las
soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y
suministro de energía, salvo cuando las características propias de la
instalación lo hagan innecesario.
La escala de los planos
será la adecuada para su correcta comprensión.
B.3 Plano
de situación de la finca con delimitación de ésta, recomendándose la
utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de estas Normas.
B.4 Plano
de localización de las construcciones previstas y existentes en relación con la
finca a la escala adecuada, nunca inferior a la 1:5.000. De no ser este plano
el del Catastro de Rústica deberá acompañarse en todo caso como documentación
complementaria.
B.5 Certificado
del Registro de la Propiedad del Dominio de las Cargas de la finca, en la que
conste, propietario, superficie y linderos.
B.6 Con
carácter particular:
- Si se trata de una instalación de
utilidad pública o interés social se tendrán que justificar estos extremos así
como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.
- Si se trata de una instalación que
produzca vertidos residuales al medio circundante de cualquier tipo, se
justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración de estos
residuos.
- Si en el expediente se incluye una
vivienda, además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la
que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se origina
riesgo de formación de núcleo de población con arreglo a los criterios de la
Norma 11.7.
- Será
imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
deslinde del dominio público si la finca es colindante con una vía pecuaria,
camino, cauce, laguna o embalse público.
B.7 De
estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Comisión Territorial de
Urbanismo, podrán solicitar del interesado la aportación de documentación
adicional relativa la acreditación de la condición de agricultor del
peticionario, al Plan de Explotación de la finca, a la viabilidad económica de
dicha explotación, a la corrección de su impacto sobre el medio o a cualquier
otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente.
B.
Licencia de obras y proyecto técnico:
Una vez autorizada la instalación por la Comisión Territorial de Urbanismo, el
Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia de obras. En el caso
de que en el expediente de autorización no se hubiere incluido el proyecto
completo de la instalación, el solicitante deberá aportar dicho proyecto al
Ayuntamiento en un plazo máximo de un año, pasado el cual se considerará
caducada la autorización previa. Dicho proyecto se adecuará a todas y cada una
de las determinaciones con que se haya otorgado la autorización, requisito sin
el cual la licencia no será concedida.
D. Deberes de los propietarios: Los propietarios de terrenos en Suelo Rústico, deberán correr con los costes derivados de la instalación de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y ejecución de accesos que deseen para sus terrenos y para las instalaciones que en ellos deseen implantar.