A.  Tramitación de la autorización: El trámite de solicitud de autorización urbanística, previo a la licencia municipal, se iniciará ante el Ayuntamiento, que lo remitirá a la Comisión Territorial de Urbanismo acompañando el preceptivo informe de la Corporación. El informe desfavorable de ésta no interrumpirá el trámite del expediente, que se remitirá en todo caso a la citada Comisión.

 

         Si se trata de una instalación de interés social el citado informe municipal deberá reflejar el pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cuanto al interés social de la instalación para el municipio.

 

   B.   Documentación de la solicitud de autorización: La documentación mínima, por duplicado, que deberá contener la solicitud de autorización, será la siguiente:

 

         B.1          Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones que fija la LUCYL, así como de las específicas de las presentes Normas, comprensiva de los siguientes extremos:

 

         -             Objeto de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o se proyecta desarrollar en la finca.

                       

         -             Descripción de la finca, que aporta información sobre: propiedad, uso actual, linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbres y cargas.

 

         -             De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edifica­ciones existentes sobre la finca, detallando usos actuales, y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción.

 

         -             Para cada una de ellas deberá especificarse su función en la explota­ción agraria o instalación de que se trate, aportando en cualquier caso los planos necesarios para su correcta comprensión a escala mínima 1:500.

 

         B.2          Memoria y planos descriptivos de la edificación o instalación para que se solicita autorización, en donde quedan claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior, así como los tratamientos superficiales, texturas, colores y materiales a emplear en cerramientos, cubiertas, carpinte­rías y cualquier elemento exterior.

 

                        Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración y suministro de energía, salvo cuando las características propias de la instalación lo hagan innecesario.

 

                        La escala de los planos será la adecuada para su correcta comprensión.

 

         B.3          Plano de situación de la finca con delimitación de ésta, recomendándose la utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de estas Normas.

 

         B.4          Plano de localización de las construcciones previstas y existentes en relación con la finca a la escala adecuada, nunca inferior a la 1:5.000. De no ser este plano el del Catastro de Rústica deberá acompañarse en todo caso como documentación complementaria.

 

         B.5          Certificado del Registro de la Propiedad del Dominio de las Cargas de la finca, en la que conste, propietario, superficie y linderos.

 

         B.6          Con carácter particular:

 

         -             Si se trata de una instalación de utilidad pública o interés social se tendrán que justificar estos extremos así como la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

 

         -             Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante de cualquier tipo, se justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración de estos residuos.

 

        -              Si en el expediente se incluye una vivienda, además de su necesidad para el funcionamiento de la explotación a la que está vinculada, deberá justificarse que con su construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de población con arreglo a los criterios de la Norma 11.7.

 

        -              Será imprescindible acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del deslinde del dominio público si la finca es colindante con una vía pecuaria, camino, cauce, laguna o embalse público.

 

         B.7          De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Comisión Territorial de Urbanismo, podrán solicitar del interesado la aportación de documentación adicional relativa la acreditación de la condición de agricultor del peticionario, al Plan de Explotación de la finca, a la viabilidad económica de dicha explotación, a la corrección de su impacto sobre el medio o a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente.

 

B.                                         Licencia de obras y proyecto técnico: Una vez autorizada la instalación por la Comisión Territorial de Urbanismo, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia de obras. En el caso de que en el expediente de autorización no se hubiere incluido el proyecto completo de la instalación, el solicitante deberá aportar dicho proyecto al Ayuntamiento en un plazo máximo de un año, pasado el cual se considerará caducada la autorización previa. Dicho proyecto se adecuará a todas y cada una de las determinaciones con que se haya otorgado la autorización, requisito sin el cual la licencia no será concedida.

 

   D.  Deberes de los propietarios: Los propietarios de terrenos en Suelo Rústico, deberán correr con los costes derivados de la instalación de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y ejecución de accesos que deseen para sus terrenos y para las instalaciones que en ellos deseen implantar.