A.  Viviendas vinculadas a alguno de los usos enumerados en 11.5.2 y 11.5.3.

 

         Se permite la construcción de vivienda unifamiliar vinculada a los usos permitidos, requiriéndose la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla. Su construcción tendrá que ser simultánea o posterior a la explotación o uso a que está vinculado.

 

         En razón de la naturaleza del uso a que esté vinculada, se ajustará a las condiciones particulares de 11.5.2-B, u 11.5.3-D.

 

   B.   Vivienda familiar aislada.

 

         Es aquella cuya localización sobre la parcela o finca no guarda relación con su explotación o destino.

 

         La localización de la vivienda habrá de ser tal que no exista riesgo de formación de núcleo de población, conforme a lo establecido en 11.7.

 

         La superficie máxima de estas viviendas será de 150 m2, con una altura máxima a cornisa, tal como se define en 5.6.3.A, de 7 m. y dos plantas.

 

         La superficie mínima que ha de tener la parcela sobre la que se edifique, deberá ser la parcela mínima de cultivo.