A. Viviendas
vinculadas a alguno de los usos enumerados en 11.5.2 y 11.5.3.
Se permite la construcción de vivienda
unifamiliar vinculada a los usos permitidos, requiriéndose la vinculación
funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla. Su
construcción tendrá que ser simultánea o posterior a la explotación o uso a que
está vinculado.
En razón de la naturaleza del uso a que
esté vinculada, se ajustará a las condiciones particulares de 11.5.2-B, u
11.5.3-D.
B. Vivienda
familiar aislada.
Es aquella cuya localización sobre la
parcela o finca no guarda relación con su explotación o destino.
La localización de la vivienda habrá de
ser tal que no exista riesgo de formación de núcleo de población, conforme a lo
establecido en 11.7.
La superficie máxima de estas viviendas
será de 150 m2, con una altura máxima a cornisa, tal como se define
en 5.6.3.A, de 7 m. y dos plantas.
La superficie mínima que ha de tener la
parcela sobre la que se edifique, deberá ser la parcela mínima de cultivo.