A. Licencia
y autorización urbanística previa: Estas edificaciones e instalaciones
están sujetas a licencia municipal, que sólo podrá otorgarse previa autorización
de la Comisión Provincial de Urbanismo.
La tramitación y el contenido del
expediente de autorización se ajustarán a lo determinado en la norma 11.5.5.
B. Utilidad
pública e interés social: Todas las instalaciones y edificaciones incluidas
dentro de este apartado lo serán en virtud de su inclusión dentro de uno u otro
de los supuestos siguientes:
B.1 Su
consideración de utilidad pública en aplicación directa de la legislación o de
la declaración en este sentido de los Organos Administrativos competentes.
B.2 Su
consideración de interés social por la Junta de Castilla y León en el propio
procedimiento de autorización urbanística. En este supuesto, el peticionario
deberá justificar en su solicitud el interés social de la instalación y el
Ayuntamiento se pronunciará sobre el interés social para el Municipio, siendo
la Comisión Territorial de Urbanismo quien resolverá definitivamente sobre la
consideración de interés social en el acto de autorización.
C. Tipos: Sólo se entrará a considerar la utilidad
pública o el interés social de las construcciones e instalaciones que puedan
encuadrarse en alguno de los siguientes grupos:
C.1 Infraestructura
y sistemas generales.
Infraestructuras básicas
del territorio e instalaciones constitutivas de sistemas generales municipales
que, parcial o totalmente, deben implantarse en el Suelo Rústico. Por ejemplo
depósitos de agua, cementerios, colectores, vías de comunicación, vertederos,
líneas de alta tensión, ciertas instalaciones destinadas a la Defensa Nacional,
etc..
C.2 Instalaciones
asociadas al medio rural.
Edificaciones o
instalaciones e cualquier naturaleza que, por la actividad que vayan a
realizar, tengan que estar asociadas al medio rural. Se pueden citar a título
informativo actividades extractivas, piscifactorías, escuelas-granja, centros
de estudios del medio rural o natural, instalaciones deportivas y recreativas
para disfrute de éste, centros asistenciales y sanitarios cuya terapéutica se
basa en el reposo y el aire no contaminado, etc..
C.3 Instalaciones
incompatibles con el medio urbano.
Edificaciones o
instalaciones que, por su naturaleza y especiales condiciones, o porque el
ordenamiento jurídico lo imponga, no deben instalarse en el medio urbano y
tengan en el Suelo Rústico el lugar más idóneo para su instalación. Por ejemplo
las actividades consideradas incompatibles con el medio urbano en el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o las instalaciones
deportivas que, sea por su gran consumo de suelo, sea por su potencial
peligrosidad o molestias sobre los espacios habitados, deben instalarse en el
medio rural, como los campos de golf, campings, autódromos, grandes
instalaciones hípicas o centros de vuelo para vehículos aeroligeros.
D. Viviendas
anexas: Con carácter excepcional podrá autorizarse la edificación de
viviendas familiares asociadas a la instalación de utilidad pública o interés
social, siempre que se justifique su necesidad para el funcionamiento de la
instalación y se cumplan las restantes condiciones del punto B. de la Norma
11.5.2.
E. Servicio
a las obras públicas: Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y
servicio de las obras públicas salvo las que sean de titularidad pública y sin
ánimo de lucro se considerarán incluidas en este apartado a todos los efectos,
y en particular en cuanto a su tramitación.
F. Condiciones
de actuación en suelo protegido: En el ámbito de Suelo Rústico
Especialmente Protegido, sólo podrán autorizarse los usos e instalaciones de
utilidad pública o interés social que respeten las condiciones de especial
protección establecidas en 11.8.
G. Condiciones
de parcela: Por su naturaleza, las instalaciones que se encuadran en el
punto C.1 anterior no están sujetas a ninguna limitación referente al tamaño de
parcela. El resto de las construcciones se tendrán que adscribir a un terreno
que permita cumplir las condiciones de ocupación y retranqueos fijados en la
Norma 11.5.6.
H. Condiciones
de uso y edificación: Las condiciones de edificación, higiénicas, de
seguridad y estéticas son, con carácter general, las que se fijan en la norma
11.5.6 y siguientes. En todo lo que no quede regulado directamente en este
capítulo regirán las Normas Generales de Uso y Edificación de esta Normativa.
En el ámbito del Suelo Especialmente Protegido se aplican las anteriores en
tanto no entren en contradicción con las condiciones específicas fijadas en
11.8.
I. Normativa
e Instrucciones Específicas: Cada tipo de estas instalaciones se sujetarán
a la Normativa específica que pueda afectarla, así como a las órdenes e
instrucciones que puedan ser dictadas por las Administraciones estatal y
autonómica en el ámbito de sus competencias.