Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria o con un camino, cauce, laguna o embalse público, será preceptivo que, con carácter previo a la concesión de licencia, se proceda al deslinde del dominio público. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca, se condicionará el otorgamiento de la licencia a que, previamente, se haya procedido a la restitución del dominio público, rectificando el cerramiento en su caso.