Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el Suelo Rústico, se podrán redactar Planes Especiales de Protección, con arreglo a lo establecido en 3.1.4. Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas, que sea compatible con la regulación establecida en el Suelo Rústico, a saber:
A.
Protección del paisaje, elementos naturales y
medio ambiente, debiendo tener en cuenta las medidas relativas a su
conservación adoptadas por otros organismos.
B.
Protección de vías de comunicación.
C.
Protección de Patrimonio Histórico o
Cultural, debiendo tener en cuenta su legislación específica.
D.
Protección del medio rural, que atenderá a la
conservación y potenciación de huertas, cultivos y espacios forestales en
aquellas áreas en que se considere necesaria alguna intervención protectora.
E.
Mejora genérica de las condiciones naturales
del suelo, en especial aquellas actuaciones destinadas a frenar los procesos
erosivos generadores de desertización del medio físico.
F.
Recuperación de espacios afectados por
actividades extractivas, vertederos de residuos, actividades industriales u
obras públicas, cuando cualquiera de estas actividades haya producido un
impacto ambiental significativo.
G.
Ejecución de sistemas generales de
infraestructuras.