Para el desarrollo de las previsiones de estas Normas en el Suelo Rústico, se podrán redactar Planes Especiales de Protección, con  arreglo a  lo  establecido  en 3.1.4.  Su finalidad podrá ser cualquiera de las previstas, que sea compatible con la regulación establecida en el Suelo Rústico, a saber:

 

A.                 Protección del paisaje, elementos naturales y medio ambiente, debiendo tener en cuenta las medidas relativas a su conservación adoptadas por otros organismos.

 

B.                 Protección de vías de comunicación.

 

C.                 Protección de Patrimonio Histórico o Cultural, debiendo tener en cuenta su legislación específica.

 

D.                 Protección del medio rural, que atenderá a la conservación y potenciación de huertas, cultivos y espacios forestales en aquellas áreas en que se considere necesaria alguna intervención protectora.

 

E.                  Mejora genérica de las condiciones naturales del suelo, en especial aquellas actuaciones destinadas a frenar los procesos erosivos generadores de desertización del medio físico.

 

F.                  Recuperación de espacios afectados por actividades extractivas, vertederos de residuos, actividades industriales u obras públicas, cuando cualquiera de estas actividades haya producido un impacto ambiental significativo.

 

G.                 Ejecución de sistemas generales de infraestructuras.