La ejecución de todas las obras y actividades en Suelo Rústico que se enumeran en el Capítulo 3 de esta Normativa, está sujeta a la obtención previa de licencia municipal.

 

            En particular están sujetas a licencia municipal, previa autorización en su caso por la Comisión Territorial de Urbanismo, las construcciones, que se rigen por las condiciones y procedimiento establecidos en las normas contenidas en 11.5.

 

            No están sujetos al otorgamiento de la licencia municipal previa, los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales no enumerados en el Capítulo 3, siempre que no supongan actos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni del aprovechamiento existentes.