Todas las actuaciones sobre edificaciones e instalaciones existentes en la fecha de aprobación de las presentes Normas se adecuarán a lo señalado en el Art. 2.3 de estas Normas.

 

A.                 Licencia y autorización previa: Todas las actuaciones citadas están sujetas a licencia municipal, y necesitarán la previa autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, según los procedi­mientos descritos en 2.6.3 y 11.5.

 

B.                 Interés social: Para cualquier actuación de obra mayor o de cambio de uso en una edificación que haya sido declarada de utilidad pública o interés social deberá considerarse de nuevo el interés social de la misma en el trámite de autorización.

 

C.                 Situaciones preexistentes: Los usos existentes en el Suelo Rústico con anterioridad a la Aprobación Definitiva de las presentes Normas, y que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente capítulo, tendrán la consideración de “fuera de ordenación”, quedando sujetos al régimen establecido en el Art. 2.3.3 de estas Normas.