En el Plano de Ordenación del Término Municipal se definen las infraestructuras básicas del territorio y sistemas generales que, total o parcialmente, quedan ubicados en el ámbito del Suelo Rústico.

 

            Para su ejecución o ampliación se tramitarán los oportunos Planes Especiales, o, en su caso, se someterán a la autorización prevista en la norma 11.5.3 para las instalaciones de utilidad pública o interés social.

 

            Cuando la obra se promueva por un Organo Administrativo o Entidad de derecho público, y el grado de definición aportado por estas Normas permita la redacción directa del Proyecto de Ejecución, bastará someter éste al trámite previsto en el Artículo 11.5.3 de estas Normas.