A.        El Suelo Rústico Especialmente Protegido, está constituido por los terrenos del Suelo Rústico que en función de sus valores específicos o de sus características concretas, precisa de una regulación más detallada:

 

A.1      Suelos de interés Forestal: Se trata de aquellas zonas ocupadas por bosques formados por especies autóctonas o de repoblación.

A.2      Suelos de interés Agrícola: Suelos cuya actividad primordial es la relacionada directamente con la explotación de los recursos naturales del suelo.

 

A.3      Suelos   de   protección  de  infraestructuras  y   otros  elementos  del territorio: Se  trata  de  franjas  de  suelo  lineales, que  acompañan el recorrido de  los elementos  que  se  protegen,  de   anchura   variable según cada caso, dentro de las cuales la legislación sectorial específica establece un régimen de protección. Entre ellas, cabe citar:

 

-           Carreteras, caminos rurales y vías pecuarias.

 

-           Líneas eléctricas.

 

-           Cauces de agua.

 

A.4      Conjuntos de bodegas: Estos elementos se protegen como conjuntos de interés histórico-cultural, impidiendo la transformación de su imagen como hitos singulares caracterizadores del paisaje.

 

            B.        El Suelo Rústico Común es el resto del Suelo Rústico.