A. El
Suelo Rústico Especialmente Protegido, está constituido por los terrenos del
Suelo Rústico que en función de sus valores específicos o de sus
características concretas, precisa de una regulación más detallada:
A.1 Suelos de interés Forestal: Se trata de aquellas zonas ocupadas por bosques formados por especies autóctonas o de repoblación.
A.2 Suelos de interés Agrícola: Suelos cuya
actividad primordial es la relacionada directamente con la explotación de los
recursos naturales del suelo.
A.3 Suelos de
protección de infraestructuras y otros elementos
del territorio: Se trata de franjas de
suelo lineales, que acompañan el recorrido de los elementos que se protegen,
de anchura variable según cada caso, dentro de las
cuales la legislación sectorial específica establece un régimen de protección.
Entre ellas, cabe citar:
- Carreteras, caminos rurales y vías
pecuarias.
- Líneas eléctricas.
- Cauces de agua.
A.4 Conjuntos de bodegas: Estos elementos se
protegen como conjuntos de interés histórico-cultural, impidiendo la
transformación de su imagen como hitos singulares caracterizadores del paisaje.
B. El Suelo Rústico Común es el resto del Suelo Rústico.