Constituyen
el Suelo Rústico aquellos terrenos del término municipal que, por sus valores
de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal, por sus especiales
características de situación, o por no ser necesarios para usos urbanos, son
excluidos del desarrollo urbano por estas Normas, siendo objeto de medidas
tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de
los aprovechamientos propios del mismo.
Los terrenos que lo constituyen se delimitan en el Plano de Ordenación del Término Municipal.