Constituyen el Suelo Rústico aquellos terrenos del término municipal que, por sus valores de orden ecológico, paisajístico, agrario, forestal, por sus especiales características de situación, o por no ser necesarios para usos urbanos, son excluidos del desarrollo urbano por estas Normas, siendo objeto de medidas tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.

 

            Los terrenos que lo constituyen se delimitan en el Plano de Ordenación del Término Municipal.