Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que estas Normas clasifican como tales y que así están delimitados en los Planos de Ordenación.

 

                        Estos planos delimitan los Sectores (SUD) de Suelo Urbanizable Delimitado, cada uno de ellos a desarrollar mediante un Plan Parcial, así como zonas (SUND) de Suelo Urbanizable No Delimitado, a delimitar por sectores definidos por los propios Planes Parciales que las desarrollen.   

 

                        En los apartados correspondientes a cada sector SUD o zona SUND incluidos en el Capítulo 13 de estas Normas, se establecen las normas particulares que incluyen las condiciones específicas que, además de las de carácter general, afecten al desarrollo de cada sector o zona.

 

                        En las presentes Normas, se clasifican los siguientes sectores de Suelo Urbanizable Delimitado:

 

            Corbillos:                         SUD-1

 

            Valdelafuente-Arcahueja: SUD-1 a SUD-7

 

            Santibáñez:                       SUD-1 a SUD-4

                                               

            Los Ajos:                          SUD-1

 

            Además se han clasificado zonas (SUND) de Suelo Urbanizable No Delimitado en el entorno del núcleo de Arcahueja y en la zona limítrofe con los términos municipales de León y Villaquilambre.

 

                        En el plano de ordenación de Valdelafuente-Arcahueja se incluyen también dos sectores, con Plan Parcial aprobado anteriormente, como áreas de planeamiento incorporado (API). Se aplicarán en su ámbito las determinaciones de los respectivos Planes Parciales, pasando a tener la condición de urbanos en cuanto se encuentren urbanizados en su totalidad, de acuerdo con el Art. 11.c de la LUCYL.