Como
requisito previo para el desarrollo de cada Sector, se establece la
obligatoriedad de redactar y aprobar un Estudio de Detalle, tal como se
determina en 3.1.2.
La
gestión de cada sector se efectuará, para cada Unidad de Actuación que el
Estudio de Detalle determine, por el sistema de actuación que se prefiera de
los relacionados en 3.2.7, recomendándose el de Compensación.
Conforme
al Art. 17.2.c de la LUCYL, los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento
medio del sector.
Las
delimitaciones de los terrenos incluidos en los sectores se consideran
tramitadas, a todos los efectos, conjunta y simultáneamente con las presente Normas.
Con la aprobación inicial de las mismas se entenderá, sin necesidad de
declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias, de los tipos
C.1, C.2, C.5 y E.3, según 3.3.1., en los sectores. La aprobación inicial podrá
incluir la declaración expresa de suspensión de licencias de otros tipos que se
estime procedente. Dicha suspensión tendrá los efectos determinados en el Art.
53 de la LUCYL.
En los apartados del Capítulo 13, se establecen las condiciones particulares para el desarrollo de cada uno de los Sectores.