Como requisito previo para el desarrollo de cada Sector, se establece la obligatoriedad de redactar y aprobar un Estudio de Detalle, tal como se determina en 3.1.2.

 

                        La gestión de cada sector se efectuará, para cada Unidad de Actuación que el Estudio de Detalle determine, por el sistema de actuación que se prefiera de los relacionados en 3.2.7, recomendándose el de Compensación.

 

                        Conforme al Art. 17.2.c de la LUCYL, los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento medio del sector.

 

                        Las delimitaciones de los terrenos incluidos en los sectores se consideran tramitadas, a todos los efectos, conjunta y simultáneamente con las presente Normas. Con la aprobación inicial de las mismas se entenderá, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias, de los tipos C.1, C.2, C.5 y E.3, según 3.3.1., en los sectores. La aprobación inicial podrá incluir la declaración expresa de suspensión de licencias de otros tipos que se estime procedente. Dicha suspensión tendrá los efectos determinados en el Art. 53 de la LUCYL.

 

                        En los apartados del Capítulo 13, se establecen las condiciones particulares para el desarrollo de cada uno de los Sectores.