El
Ayuntamiento podrá realizar los Proyectos de Obras y de Urbanización en
general, con el contenido establecido en 3.3.4.B, que permitan adquirir a los
terrenos las condiciones de solar, pudiendo en su caso girar las oportunas
contribuciones especiales a los propietarios beneficiados con dichas
actuaciones. Posteriormente el Ayuntamiento podrá conceder las oportunas
licencias de edificación, siempre que el proyecto presentado con la solicitud
se adecue a las condiciones de la zona de ordenanza correspondiente.
También se podrá conseguir la condición de solar, mediante actuaciones aisladas o normalización de fincas, como se establece en 3.2.5.