Corresponde a aquellos terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, con arreglo al Art. 12.b de la LUCYL, divididos en Sectores (UNC), con arreglo al Art. 35, en cada uno de los cuales es necesario completar su ordenación detallada mediante planeamiento de desarrollo.

 

                        Como requisito previo para el desarrollo de cada Sector, se establece la obligatoriedad de redactar y aprobar un Estudio de Detalle, tal como se determina en 3.1.2.

 

                        Los sectores se delimitan en los Planos de Ordenación, y se recogen de forma individualizada en los apartados que se acompañan en el Capítulo 13. Son los siguientes:

 

            1.         Sanfelismo:      UNC-1.

 

            2.         Puente Villarente:         UNC-1, UNC-2, UNC-3.