Los usos asignados a los equipamientos comunitarios, podrán ser únicos, o alternativos, en previsión de su futura adaptación de las necesidades que se planteen.
Las
edificaciones de los suelos dedicados a usos deportivos, podrán ocupar hasta un
50% de la superficie de la parcela dedicada a tal uso, con alturas de
edificación no superior a 8m. en dos plantas.
Para
el resto de equipamientos, en general, localizados en Suelo Urbano y
Urbanizable, deberán cumplir los parámetros exigidos para las edificaciones de
la zona de ordenanza en que se localizan, en especial lo referente al número de
plantas y altura, así como la normativa específica de los organismos públicos
con competencias sobre dichos equipamientos.
Se
permitirá la instalación de una vivienda para el guarda del equipamiento, o de
viviendas para maestros en el caso de usos escolares.
Los suelos y edificaciones destinados a equipamientos, deberán cumplir las condiciones que les sean de aplicación en función de su naturaleza, señaladas en los capítulos 4 y 6 de estas Normas.