Corresponden a lo establecido en 4.3.7 y 6.4.

 

            En los Espacios Libres de Sistema General, se admite además del uso de zona verde, el uso dotacional en categorías 2ª y 3ª, definidas en el artículo 4.3.4, con una ocupación de suelo no mayor del 30% de la extensión total del espacio, con una altura máxima de edificación de 8m. en dos plantas.

 

            Sólo se permitirá la ocupación de un 10% de superficie para la instalación de kioskos, con una altura máxima de 3,50 metros.

 

            Las zonas verdes, deberán estar convenientemente ajardinadas, arboladas y urbanizadas, con sus correspondientes caminos, rampas, escaleras y plantaciones vegetales. Se instalará también el mobiliario urbano adecuado, como bancos, mesas, farolas, papeleras, juegos, etc., en las condiciones establecidas en 6.4.

 

            Los cerramientos, en caso de existir, serán opacos en una altura no superior a 0,50m., pudiendo rebasar dicha altura con cerramiento diáfano de tipo vegetal, hasta los 2,50 metros.