Corresponden
a lo establecido en 4.3.7 y 6.4.
En
los Espacios Libres de Sistema General, se admite además del uso de zona verde,
el uso dotacional en categorías 2ª y 3ª, definidas en el artículo 4.3.4, con
una ocupación de suelo no mayor del 30% de la extensión total del espacio, con
una altura máxima de edificación de 8m. en dos plantas.
Sólo
se permitirá la ocupación de un 10% de superficie para la instalación de
kioskos, con una altura máxima de 3,50 metros.
Las
zonas verdes, deberán estar convenientemente ajardinadas, arboladas y
urbanizadas, con sus correspondientes caminos, rampas, escaleras y plantaciones
vegetales. Se instalará también el mobiliario urbano adecuado, como bancos,
mesas, farolas, papeleras, juegos, etc., en las condiciones establecidas en
6.4.
Los cerramientos, en caso de existir, serán opacos en una altura no superior a 0,50m., pudiendo rebasar dicha altura con cerramiento diáfano de tipo vegetal, hasta los 2,50 metros.